Base de Datos Actualizada · Febrero 2026
Calculadora basada en el tipo de interés que te puede cobrar tu casero en este 2026
¿Cuál es el incremento legal de tu renta este año?
Con la plena aplicación de la Ley de Vivienda 12/2023, las reglas de actualización de rentas en España han cambiado. Ya no basta con mirar el IPC; ahora, el factor clave es la fecha de firma de tu contrato y el estatus de tu zona.
Monitorizamos diariamente los cambios legislativos. Nos comprometemos a actualizar estos datos mensualmente conforme el INE publique los nuevos índices oficiales.
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Revisión Febrero 2026
Nueva Renta Mensual Legal:
0.00
€/m
Incremento Neto
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Interés Aplicado
0.00%
Análisis Geográfico
Garantía de Datos
Esta calculadora utiliza el IPC (2,9%) e IRAV (2,32%) de Diciembre 2025. Próxima actualización: 15 de Marzo 2026.
Preguntas Frecuentes sobre el Alquiler 2026
¿Cuánto es lo máximo que me pueden subir el alquiler en 2026? ▼
Depende de cuándo firmaras tu contrato. Si es anterior al 26 de mayo de 2023, se aplica el IPC real (actualmente un 2,9% según datos de diciembre 2025). Si es posterior, se aplica el nuevo índice IRAV, que está topado actualmente al 2,32%.
¿Qué es el índice IRAV y a quién afecta? ▼
El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda) es un indicador creado por el INE para evitar subidas abusivas. Es obligatorio para todos los contratos de vivienda habitual firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda (26 de mayo de 2023).
¿Puede el casero cobrarme la subida con carácter retroactivo? ▼
No. El dueño puede acumular los índices de años anteriores que no aplicó para fijar el nuevo precio, pero no puede reclamar el dinero de los meses pasados. La nueva renta solo es exigible a partir del mes siguiente a la notificación por escrito.
¿Con cuánto tiempo de antelación me deben avisar? ▼
Según el artículo 18 de la LAU, el propietario debe notificar la actualización con al menos 30 días de antelación a la fecha en que deba aplicarse la nueva cuota. Esta comunicación debe ser preferiblemente por escrito (email, carta certificada o burofax).