Si has recibido la ayuda del Kit Digital, este artículo te interesa (mucho). Por cierto, antes de empezar a meterme con este tema tan candente en los últimos meses, te recuerdo que yo también formo parte de ese grupo de «privilegiados» agentes digitalizadores que te pueden ayudar con tu kit digital. Tan solo tienes que escribirme por Whatsapp y lo arreglamos en cero coma. A continuación, te explico, con un lenguaje claro, cómo debes presentar las facturas del kit digital en la declaración del año siguiente y qué impacto real tiene en tus impuestos. También te cuento en qué se diferencian estas ayudas de otras subvenciones que podrías haber recibido de tu ayuntamiento, comunidad autónoma o cámara de comercio.

¿Las facturas del Kit Digital tributan?
Después de leerme el tocho de pdf que los amigos del kit digital dejaron en Mayo de 2023 en su página web y que, ya te adelanto que es infumable su lectura y la capacidad de procesamiento de la información, no la ha entendido ni mi querido ChatIA que presume de que siempre sabe de todo y se adapta a todos lo que propongo. Sí. Las facturas del Kit Digital sí tributan.
Fuente interesante y con un lenguaje más claro sobre que hacer con las facturas del Kit Digital.
Se trata de una subvención pública ligada a tu actividad económica, así que no está exenta de impuestos. No importa que tú no la hayas cobrado directamente (el agente digitalizador, es decir, un servidor, la cobra por ti): Hacienda la considera un ingreso tuyo.
Y aquí viene la parte clave: no tributa como rendimiento del trabajo (como mucha gente piensa por error), sino como rendimiento de actividad económica. Si estás en el IRPF como autónomo, tributarás por este ingreso en la base general. Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, también debes incluirlo como ingreso.
Si te conceden un bono de 3000 euros, no tienes que declarar nada mientras que no lo uses. Una vez que gastes algo del bono, esa parte será contabilizada a la vez como un ingreso y como un gasto deducible, manteniendo así el balance fiscal neutral. Para las Pymes, el bono se declarará en el impuesto sobre sociedades, mientras que para mis queridos autónomos, el bono se deberá declarar en el impuesto sobre la renta (IRPF).
En estos casos, una vez que el agente digitalizador realice el trabajo y emita la factura correspondiente, podrás declarar el importe gastado como un ingreso y, al mismo tiempo, deducirlo como gasto, por lo que no te va a generar ninguna carga impositiva general. Por tanto, ¿a qué esperas para solicitar y gastar el bono del kit digital?. Para ti, como beneficiario, son todo beneficios, para mi, como agente digitalizador, es una puta locura. Pero eso es otra historia que cuando termine la historia del bono, dará para un gran post en mi web.
Existe un caso en el que habría que valorar el uso de la ayuda del kit digital. Es el caso de los autónomos, ya que como la factura del kit digital se integra en la base imponible del IRPF, puede tener un impacto directo en la tributación del autónomo, especialmente si sus ingresos anuales totales superan los límites que permiten beneficiarse de ciertos descuentos o deducciones. Por tanto, es importante mencionar, que el ingreso adicional de la ayuda del Kit Digital, puede hacer que el autónomo pase a un tramo impositivo más alto, lo que significa un mayor pago de impuestos. El consejo principal que te da mi amigo ChatIA es que mantengas un control meticuloso de los ingresos y los gastos durante todo el año, pudiendo ayudarte a planificar mejor tu carga fiscal y evitar sorpresas en el momento de realizar la declaración. Y aquí, un matiz. Como bien me dijo un compañero de batallas, lo que queremos y debemos hacer, es siempre seguir creciendo y nunca conformarse con lo que hemos realizado hasta la fecha. Así que, pide el Kit Digital y dale un cambio a tu negocio y seguirás creciendo.
¿Cuándo se incluyen en la declaración las facturas del Kit Digital?
Este punto es muy importante. Aunque te hayan concedido la ayuda en 2023, no la declaras ese año si no se ha hecho efectiva. Según la normativa, la ayuda se imputa en el momento en que se materializa (es decir, cuando se justifica y se cobra, aunque sea a través del proveedor).
Por tanto:
- Si recibiste y justificaste el Kit Digital en 2024, lo declararás en la renta o el impuesto de sociedades de 2024 (presentación en 2025).
- No lo declares antes de que se haya ejecutado y justificado el gasto, incluso aunque tengas la resolución favorable.

¿Y cómo se declaran las facturas del Kit Digital?
Aquí hay dos opciones, dependiendo del tipo de gasto que hayas hecho con la ayuda:
1. Subvención de capital
Si usaste el Kit Digital para una inversión (como una web, software, CRM…), se considera inmovilizado y debes imputar el ingreso poco a poco, normalmente al 20% durante 5 años, igual que harías con una amortización.
Ejemplo:Si recibiste 2.000€ para crear una web, declararás 400€ cada año durante 5 años como ingreso de tu actividad.
2. Subvención corriente
Si lo usaste para pagar servicios de suscripción, mantenimiento, correo electrónico, etc., se considera gasto del ejercicio y se imputa íntegramente ese mismo año.
Ejemplo:Si destinaste 1.000€ del Kit Digital a pagar herramientas en la nube, deberás incluir ese importe como ingreso completo en el ejercicio correspondiente.
¿Qué pasa con el IVA de las facturas del Kit Digital?
La factura siempre es por el importe total, incluyendo IVA. Aunque el Kit Digital no subvenciona el IVA, este sí es deducible como cualquier otro gasto en tu actividad. Tú pagas el IVA al proveedor y luego, si puedes, lo deduces en tu declaración trimestral.
En mi opinión, te interesa siempre esta factura con IVA, ya que la podrás deducir en tu declaración de IVA trimestral que estoy seguro de que te saldrá a pagar siempre. ¿O no? 😉
Qué pasa si no uso la ayuda del Kit Digital concedido
Tienes un plazo de 6 meses para usar la totalidad del bono digital. Si no lo haces, pierdes la parte no usada. En ese caso, se revierte el asiento contable de la subvención no ejecutada.
Diferencias entre el Kit Digital y otras ayudas públicas
Aquí te explico de forma clara cómo se diferencia el Kit Digital de otras ayudas públicas que puedas recibir de tu ayuntamiento, comunidad autónoma, cámara de comercio o del Estado:
- La ayuda del Kit Digital la concede el Gobierno de España a través de red.es dentro de los fondos europeos Next Generation. Las subvenciones o ayudas las concede el ayuntamiento, comunidad autónoma, cámaras de comercio,…
- La ayuda del Kit Digital la cobra directamente el agente digitalizador con el que contratas la categoría correspondiente de la ayuda y a ti, como beneficiario, no te afecta cuando la cobra (y ya te digo que lo cobra muy tarde, pero mucho, mucho). En el caso de otras subvenciones, es el beneficiario el que recibe el dinero, ahí ya depende de cuando lo hagan y el que se jode, eres tú.
- La justificación del Kit Digital la tiene que hacer el agente digitalizador. Tú no tienes que hacer nada más. Y ya te digo que las justificaciones son un puñetero coñazo. En el caso de las otras subvenciones o ayudas públicas, las justificaciones las tienes que hacer tú o alguien que te las haga, con el consiguiente gasto de tiempo o de dinero por tu parte.
- Las ayudas del Kit Digital tributan como ingreso de actividad económica. En el caso de otras ayudas, pueden ser de diferentes formas que ahora no voy a entrar porque no tiene ningún sentido en este caso.
- Las ayudas del Kit Digital no están exentas de impuestos. Las ayudas públicas, depende de los casos.
- La ayuda del Kit Digital tiene que contabilizarse como gasto o inversión. En el caso de ayudas públicas, dependerá del tipo de ayuda.
Recomendación final: consulta a tu asesor
Aunque el Kit Digital tiene una estructura clara, cada caso puede variar dependiendo del tipo de soluciones digitales contratadas y tu régimen fiscal. Asegúrate de que tu asesor contable:
✅ Declare correctamente la subvención
✅ Aplique bien el tipo de subvención (corriente o de capital)
✅ Impute bien la amortización, si aplica
✅ Declare el ingreso en el año que corresponde





